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CARTA ORGANICA DE
LA CIUDAD DE NEUQUEN |
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ORGANOS DE CONTROL MUNICIPAL |
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CAPITULO
I |
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DEFENSOR DEL PUEBLO |
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Artículo
97° Créase la Defensoría del Pueblo, que actuará con
plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones
de ninguna autoridad. Su función será defender
y proteger los derechos, garantías e intereses,
concretos y difusos, de los individuos y de la
comunidad tutelados por la Constitución Nacional,
la Constitución Provincial y por esta Carta Orgánica,
ante hechos, actos u omisiones sobre los que recaiga
competencia municipal. |
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Artículo
98° Regirán para el defensor del Pueblo los
mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades
que para ser intendente municipal. Tendrá dedicación
exclusiva, compatible sólo con la docencia. No
podrá ser removido sino por las causales y el procedimiento
del juicio político. Será designado por el Concejo
Deliberante con el voto de la mayoría absoluta
del Cuerpo, previo llamado público y abierto de
postulantes, en función de antecedentes, méritos
y calidades morales y cívicas. |
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Durará seis (6) años en la función
y podrá ser redesignado. |
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Informará con la periodicidad que
considere conveniente a la comunidad y al Concejo
Deliberante sobre sus gestiones y los resultados
de las mismas. Rendirá anualmente un informe al Concejo
Deliberante, que se dará a publicidad. |
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Artículo
99° Por ordenanza se reglamentarán sus funciones,
deberes, atribuciones y procedimiento; se aplicarán
los principios de informalismo, gratuidad, impulso
de oficio, sumariedad y accesibilidad. |
El
presupuesto municipal asegurará a la Defensoría del
Pueblo el equipamiento, los recursos y el personal
necesario para el cumplimiento
de sus funciones. |
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Artículo
100° Las autoridades y funcionarios municipales
estarán obligados a prestar colaboración y rendir
los informes que el defensor del Pueblo les requiera,
sin que pueda negársele el acceso a expedientes,
archivos o medio de información alguno. La autoridad
o funcionario que no cumpla estas oblicaciones
comete falta grave. |
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