Ordenanza 8336/99
Autonomía funcional
VISTO:
El
Artículo 97° y 99° de la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 97° de la Carta Orgánica Municipal dispone la plena
autonomía funcional de la Defensoría del Pueblo, a la que deberá cumplir
sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
Que
por su parte, el artículo 99°, 2° párrafo de la Carta Orgánica
Municipal dispone que el Presupuesto Municipal asegurará a la Defensoría
del Pueblo el equipamiento, los recursos y el personal necesario para el cumplimiento
de sus fines.
Que
en virtud de ello, y a fin de preservar la independencia de criterio de este Órgano
de Control, se debe establecer un mecanismo de transferencia automática
y periódica de los fondos que integran la partida presupuestaria de la
Defensoría del Pueblo, generándose los medios y procedimientos
necesarios para efectuar autónomamente todos los aspectos que hacen a
la Administración de ese Órgano de Control creado por la Carta
Fundacional.
Que
en la elaboración de este sistema se ha tenido especial cuidado en no
afectar los principios de unidad y universalidad, tanto de la caja como del presupuesto
municipal.
Que
el sistema a implementar debe garantizar el desenvolvimiento pleno de las potestades
de la Defensoría del Pueblo, con los requerimientos de una administración
financiera eficiente.
Que
la Comisión Interna de Hacienda, Presupuesto y Cuentas; emitió su
Despacho N° 102/99 dictaminando aprobar el proyecto de ordenanza que luce
de fojas 3 a 5; el cual fue aprobado en general y en particular con siete (7)
votos afirmativos y cuatro (4) votos negativos; en la Sesión Ordinaria
N° 25/99; celebrada por el Cuerpo el 13 de agosto del corriente año.
Por
ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 67, inciso 1 de la Carta
Orgánica Municipal,
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN
Sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO
1°:
IMPLEMÉNTASE
la autonomía presupuestaria de la Defensoría del Pueblo, la que
consistirá en la disposición y ejecución de su partida aprobada
en el presupuesto municipal.
ARTÍCULO 2°:
Los
recursos asignados por el Presupuesto General de la Municipalidad de Neuquén
a la Defensoría del Pueblo serán transferidos desde el Órgano
Ejecutivo Municipal a la cuenta específica que se abrirá a esos
efectos.
Las transferencias deberán respetar los siguientes
principios:
a) Deberán garantizarse los fondos
para el pago de haberes del personal en idéntica
fecha que el Órgano Ejecutivo Municipal.-
b) Las transferencias mensuales, sin computar
las destinadas a la partida personal, serán iguales
a un duodécimo del presupuesto en vigencia para
la Defensoría del Pueblo, salvo los supuesto contemplados
en el Artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO
3°:
El
monto total de la partida presupuestaria asignada a la Defensoría del
Pueblo, podrá transferirse a ésta mediante un patrón diferente
al establecido en el Ártículo 2° inciso b, cuando las circunstancias
lo justifiquen, reprogramándose y/o modificándose el flujo de transferencias
previo acuerdo entre el Órgano Ejecutivo Municipal y la Defensoría
del Pueblo.
ARTÍCULO 4°:
A
los fines de la presente Ordenanza, el Defensor del Pueblo queda facultado para
la apertura de las cuentas necesarias a nombre de la Defensoría del Pueblo
en el Banco de la Provincia de Neuquén u otra entidad oficial.
ARTÍCULO
5°:
La
Defensoría del Pueblo aplicará los regímenes de la administración
financiera y patrimonial y de contrataciones establecidos para los Órganos
Ejecutivo y Deliberativo.
ARTÍCULO
6°:
El
personal de la Defensoría del Pueblo se regirá por
el Estatuto y Escalafón del Personal Municipal y su
correspondiente régimen de remuneraciones.
ARTÍCULO
7°:
Las
disposiciones de la presente Ordenanza deberán estar
totalmente implementadas en un plazo que no podrá superar
el 31 de diciembre de 1999.
ARTÍCULO
8°:
Hasta
tanto se implementen totalmente las disposiciones de la presente, la Defensoría
del Pueblo podrá solicitar al Órgano Ejecutivo, dentro de los alcances
del Artículo 2°:
a) Que por las áreas administrativas
competentes se realicen las compras y contrataciones necesarias,
liquidación de haberes, etc. con cargo a la partida
correspondiente de la Defensoría.-
b) El pago con cargo a la partida correspondiente
de la Defensoría de aquellas contrataciones realizadas
por la Defensoría del Pueblo, siendo el Defensor
del Pueblo responsable por la legitimidad y legalidad de
las mismas.
ARTÍCULO
9°:
COMUNÍQUESE
AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS TRECE
(13) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y NUEVE. (Expediente N° CD 026-T-99).
|