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Para evitar un “daño inminente e irreparable” a los usuarios del servicio de gas natural por redes en Neuquén, se inició ante la justicia federal una acción de amparo pidiendo que se “disponga con carácter urgente” la suspensión de los aumentos derivados de tres normas cuestionadas por inconstitucionales.
Se trata del Decreto 2067/2008 del Poder Ejecutivo Nacional; la Resolución 1451/2008 del ministerio de Planificación y la Resolución 563/2008 del ENARGAS, que en conjunto derivaron en un aumento “desproporcionado e irrazonable” de las facturas.
Piden en consecuencia que se ordene a Camuzzi Gas del Sur que:
1) Acepte el pago de la factura del servicio excluyendo el Cargo Dec. 2067/2008 y el IVA que se aplica al mismo, para el caso de las facturas ya emitidas y se proceda de igual manera con las facturas a emitir.
2) Se abstenga de cortar el suministro por la falta de pago de los importes correspondientes al Cargo creado por el Decreto PEN 2067/08 y a sus accesorios en cada período.
3) Se les reconozca una nota de crédito por el importe del cargo en cuestión a los usuarios que ya pagaron sus facturas, para hacerla efectiva en la facturación del período siguiente.
La acción es promovida por la Defensoría del Pueblo –que se hace eco de casi un centenar de reclamos-, vecinos de esta ciudad, y los intendentes de Cutral Co y Rincón de los Sauces, acompañados por usuarios de esas localidades.
En lo que hace a la cuestión de fondo, se sostiene que el mal llamado “Cargo Tarifario” no es otra cosa que un tributo, creado ilegítimamente porque sólo el Congreso Nacional está facultado para sancionar normas de esta naturaleza.
Considera además que es “desproporcionado e irrazonable”, puesto que en la mayoría de los casos supera el costo de la propia tarifa del servicio, y advierte que “es confiscatorio de la propiedad de los usuarios y consumidores de gas natural por redes”.
En consecuencia, piden que se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas para asegurar el ejercicio de los derechos de los usuarios. Agregan que éstos “son la parte mas débil de la relación de consumo y en este caso no se respetaron sus intereses”.
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