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La justicia federal hizo lugar a la suspensión del cargo por Fondo Fiduciario, que derivó en un aumento desmedido en las facturas de gas de los usuarios alcanzados por esta disposición del Ejecutivo Nacional. La medida sienta un precedente favorable para quienes rechazan el cobro del cuestionado Fondo, que deben presentarse ante la justicia en forma individual.
El pronunciamiento judicial acepta las presentaciones de los vecinos, pero desestima la legitimación activa de esta Defensoría del Pueblo y de los intendentes de Cutral Co y Rincón de los Sauces para accionar en forma colectiva. Por lo tanto, los recursos deben ser presentados en forma individual. Los interesados pueden consultar
en esta Defensoría del Pueblo, ubicada Sargento Cabral 36, o bien recurrir al asesoramiento letrado particular.
La suspensión de los aumentos para los vecinos que se sumaron a la acción de amparo presentada por esta Defensoría del Pueblo significa que Camuzzi Gas del Sur debe aceptar el pago de la factura del servicio excluyendo el Cargo Dec. 2067/2008; abstenerse de cortar el suministro por la falta de pago de los importes correspondientes a ese Cargo.
Como se informó, la Defensoría del Pueblo presentó una acción de amparo el pasado 23 de julio, cuestionando por inconstitucionales tres normas: el Decreto 2067/2008 del Poder Ejecutivo Nacional; la Resolución 1451/2008 del ministerio de Planificación y la Resolución 563/2008 del ENARGAS. Estos instrumentos –se señaló- derivaron en un aumento “desproporcionado e irrazonable” de las facturas.
La acción fue promovida por la Defensoría del Pueblo –que se hizo eco de casi un centenar de reclamos-; vecinos de esta ciudad; y los intendentes de Cutral Co y Rincón de los Sauces, acompañados por usuarios de esas localidades.
En lo que hace a la cuestión de fondo –todavía pendiente de pronunciamiento judicial-, la acción de amparo sostiene que el mal llamado “Cargo Tarifario” no es otra cosa que un tributo, creado ilegítimamente porque sólo el Congreso Nacional está facultado para sancionar normas de esta naturaleza.
Considera que es “desproporcionado e irrazonable”, puesto que en la mayoría de los casos supera el costo de la propia tarifa del servicio, y advierte que “es confiscatorio de la propiedad de los usuarios y consumidores”. En consecuencia, se pidió que se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas para asegurar el ejercicio de los derechos de los usuarios.
Requisitos para iniciar el reclamo
EL TITULAR DE LA FACTURA DEBE INICIAR EL RECLAMO
Documentación a presentar:
ü Una factura de 2008 y una factura de 2009 de igual período. Por ejemplo: Período 4 de 2008 y de 2009.
ü En la factura de 2009 debe figurar el CARGO POR FONDO FIDUCIARIO (categorías R 3 y 4)
ü Documento de identidad del titular.
EN TODOS LOS CASOS, PRESENTAR ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE LA DOCUMENTACIÓN. |