Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén
Tema General    Fecha de publicación: 06/10/2009
Los usuarios de gas no deben pagar el cargo por Fondo Fiduciario en las facturas que vencen este mes
Deben pedir la deducción en las oficinas de Camuzzi: Ante las consultas recibidas en esta institución, se informa a los usuarios de gas cuyas facturas incluyan el cargo por Fondo Fiduciario (Decreto 2067/08), que deben pagar el servicio en las oficinas de Camuzzi Gas del Sur deduciendo el importe correspondiente a ese concepto, porque su aplicación fue suspendida por la justicia.

Para facilitar el trámite, esta Defensoría del Pueblo –ubicada en Sargento Cabral 36- puso a disposición de los vecinos una nota tipo, que pueden presentar en las oficinas de la distribuidora para hacer efectivo el pago del servicio sin el importe correspondiente al cargo en cuestión.

Igual procedimiento pueden adoptar los usuarios del resto de la provincia, ya que la Defensoría del Pueblo, acompañada por organizaciones nacionales de consumidores, presentó una acción de amparo en el juzgado federal de Zapala que recibió pronunciamiento favorable, al igual que la efectivizada en esta ciudad. De tal modo, la suspensión del cargo tarifario tiene alcance a toda la población conectada a la red de gas natural.

Como se informó, el 27 de julio pasado la justicia ordenó al Ejecutivo Nacional, al Ente Nacional Regulador de Gas (Enargas) y a Camuzzi Gas del Sur que se acepte el pago de las facturas excluyendo de las mismas el pago del cargo Decreto 2067/08 y ordenó que se abstengan de cortar el suministro por la falta de pago de ese concepto. El incumplimiento de esta disposición judicial dará lugar a la aplicación de sanciones dinerarias contra la empresa distribuidora.

En cuanto a la cuestión de fondo –todavía pendiente de resolución judicial- la acción de amparo presentada el pasado 23 de julio cuestionó por inconstitucionales tres normas: el Decreto 2067/2008 del Poder Ejecutivo Nacional; la Resolución 1451/2008 del ministerio de Planificación y la Resolución 563/2008 del ENARGAS. Estos instrumentos –se señaló- derivaron en un aumento “desproporcionado e irrazonable” de las facturas. La presentación sostiene que el mal llamado “Cargo Tarifario” no es otra cosa que un tributo, creado ilegítimamente porque sólo el Congreso Nacional está facultado para sancionar normas de esta naturaleza.

Modelo de nota para pago con exclusión de cargo

 


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