Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén
Medio Ambiente y Urbanismo » Patrimonio natural y cultural    Fecha de publicación: 09/03/2010
RESOLUCIÓN Nº 91/2010

VISTO:

 

         La Actuación Nº 1696/09, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que esta Defensoría del Pueblo, de oficio, dio inicio a la Actuación de referencia, con motivo de las denuncias recibidas de vecinos, que en ocasión de transitar por  zona del Balneario Río Grande e Isla 132, Paseo de la Costa, observaron a personas tirando piedras, en algunos casos con gomeras, a las aves que habitan en el lugar, especialmente patos y cisnes; 

 

         Que a través del Área Técnica  se recorrió la ribera neuquina del río Limay, en esa zona, observando que:

 

1.     Se visualizan distintas especies de aves en la costa, o nadando en forma cercana a ella y también dentro del río;

2.      A medida que uno se va trasladando por la ribera y mientras se adentra en la isla, se van identificando desde patos y cisnes en el río, hasta aves de pequeño porte en tierra, conviviendo armónicamente entre ellos y con el medioambiente circundante.

3.     En algunos casos los animales parecieran estar conformando o resguardando anidadas, como se ve en las fotos en que un grupo de aves de la misma especie se encuentra apostado en una de las escolleras artificiales construidas a fin de prever la erosión del río sobre la costa;

4.     Probablemente el nivel un poco más bajo del río esté colaborando en la concreción de estos fenómenos;

5.     Todo este panorama de gran equilibrio y de enorme belleza para los eventuales visitantes, - que en los días festivos y de buen clima se cuentan por cientos-, se ve alterado cada tanto por algunas personas que tratan de llegar al lugar en que se encuentran los animales o que intentan agredirlos arrojándoles piedras u otros elementos, con lo que consiguen asustarlos y dispersarlos;

 

         Que el informe elaborado señala la  necesidad de llevar a cabo acciones que propendan hacia la conservación de la biota en general y en este caso de la fauna en particular, en su ámbito natural de desarrollo;

 

         Que además, en el mes de noviembre de 2009, se produjo un incendio en la Isla 132 que afectó cinco héctareas destinadas al desarrollo de un parque natural;

 

         Que de acuerdo a lo informado por el personal de Bomberos de la Policía de la Provincia del Neuquén, en el momento del hecho, “no se pudo precisar si el siniestro fue intencional o no, (…)”(Diario Río Negro, 11/11/09);

 

         Que el Area Técnica de esta Defensoría del Pueblo, elaboró el Informe Nº 527/09, en el que se destaca que:

 

·         Los terrenos son propiedad de la Corporación Estatal Cordineu, donde esta previsto que se desarrolle de un parque natural, el cual ya fue concursado.

 

·         Se observan pastizales y arbustos quemados,  alrededor de cinco hectáreas de vegetación autóctona.

 

·         La superficie afectada por el incendio va desde el centro de la isla dirigiéndose en sentido NO, en dos direcciones, una hacia  el club Italiano y la otra hacia el club El Biguá. Existe la posibilidad que se dividieran por la existencia de  una calle interna.

 

·         En uno de los flancos,  pareciera que se controlo la propagación del fuego  manualmente con herramientas (puede ser con palas) por las instituciones intervinientes: el cuerpo de bomberos y Defensa Civil.

 

·         El otro de los flancos lo limito una de las calles internas que le hizo de cortafuego, sin lesionar a un área mayor.

 

·         En la isla afectada se observan  pequeñas lagunas con agua de surgente debido al alto nivel de río Limay, con lo cual el incendio no afectó al sitio de manera mas perjudicial, ni con mayor profundidad en la primera capa del suelo, al encontrarse con humedad

 

·         A raíz de encontrarse con estas condiciones, en el tramo incendiado, ya se observan brotes de vegetación que crecen en el sitio.

 

·         No se puede constatar fehacientemente  cual es el origen del incendio, ni si este fue intencional o accidental, sin la intervención de un perito especializado en el tema.

 

         Que en ese momento, la Isla 132 se encontraba custodiada por personal de Prefectura Naval, en la actualidad se observa a la Policía de la Provincia del Neuquén realizando patrullajes;

 

         Que el artículo 41 de la Constitución Nacional, establece que: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”

“Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales…”;

 

         Que en nuestro país, la legislación ambiental consagra los principios  precautorio y protectorio, en todos sus aspectos, dado que el bien jurídico protegido es el ambiente como bien colectivo;

 

         Que Lorenzetti al referirse a la naturaleza como recurso escaso, señala que: “Los científicos afirman que hemos llegado a las fronteras del desarrollo poniendo en riesgo la naturaleza (los numerosos informes sobre calentamiento global y cambio climático son una buena muestra de ello). Esta idea, ampliamente divulgada, se basa en un hecho de implicancias culturales extraordinarias: la naturaleza, como un todo, es un recurso escaso.” (LORENZETTI, Ricardo, en Teoría del derecho ambiental, pag. 3);

        

         Que la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del año1992, estableció que:  1) Los Estados deben promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. 2) Los Estados deben desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de contaminación y otros daños ambientales. 3) Los Estados, con el fin de proteger el medio ambiente, deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades;

 

         Que la Constitución de la Provincia del Neuquén,  en su artículo 54º establece que: “Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas o de cualquier índole,  satisfagan  las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, así como el deber de preservarlo”;

 

         Que asimismo en el artículo 90º dispone que: “El Estado atiende en forma prioritaria e integrada las causas y las fuentes de los problemas ambientales; establece estándares ambientales y realiza estudios de soportes de cargas; protege y preserva la integridad del ambiente, el patrimonio cultural y genético, la biodiversidad, la biomasa,  el uso y administración racional de los recursos naturales; planifica el aprovechamiento racional de los mismos, y dicta la legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental imponiendo las sanciones correspondientes”.

 

Que  la ley provincial Nº 1875 ( T.O. 2267) establece las políticas de desarrollo integral de la Provincia del Neuquén-, los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia, para lograr y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes;

        

         Que la ley provincial Nº 2539 declara de interés público la fauna silvestre y sus habitats, que en forma temporaria o permamente habite en el territorio de la Provincia;

 

         Que en su artículo 6° prescribe: “ Para todos los fines y efectos de esta Ley -y en cumplimiento de la Constitución Provincial y las Cartas Orgánicas municipales- la autoridad de aplicación coordinará las acciones a desarrollar con los municipios dentro de sus respectivos ejidos”;

 

Que en el artículo 7° se establecen las atribuciones y funciones de la autoridad de aplicación, entre las que se encuentran:

i) Realizar las actuaciones y procedimientos que correspondan a efectos de constatar y sancionar las infracciones a la presente Ley y a sus normas reglamentarias.

j) Proponer acuerdos y convenios con los organismos de seguridad nacionales y provinciales, a efectos de aumentar la eficiencia de la fiscalización de las actividades comprendidas en la presente Ley.

o) Proponer, programar, coordinar, ejecutar y fiscalizar las acciones necesarias para la conservación de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en estado deamenaza de extinción o de vulnerabilidad.

 

Que entre las actividades y acciones que quedan sometidas a las prescripciones de esta ley, de acuerdo al artículo 8º, se encuentran:

(…)

 b) Hostigamiento, persecución, aprehensión, captura, daño, muerte y destrucción de ejemplares de especies de la fauna silvestre, sus crías, huevos, guano, nidos, refugios y guaridas.

c) Todo lo relacionado con este recurso y que implique o pueda implicar alteración omodificación de las condiciones naturales que forman el hábitat de la fauna silvestre.(…)

 

Que asimismo en el Capítulo VII, De la Conservación de la Fauna Silvestre, artículo 49º se establece que: “Para las especies de la fauna silvestre autóctona que se encuentren en peligro de extinción o amenazadas y vulnerables, o aquellas que lo pueden ser a corto plazo, la autoridad de aplicación deberá realizar todas las acciones necesarias que tiendan a asegurar su conservación”;

 

         Que la Carta Orgánica de la ciudad de Neuquén, en su artículo 16º, establece que es de competencia municipal, sin perjuicio de las competencias contenidas en la Constitución Provincial: “Preservar, mejorar y defender el ambiente” (inc.33) y  “Proteger la vida vegetal y animal”(inc.36);

 

         Que el artículo 37º de ese cuerpo normativo prescribe que: “La Municipalidad realizará el planeamiento integral del ejido, asegurando un ambiente sano y equilibrado, que satisfaga las necesidades actuales del hombre, sin comprometer las de las generaciones futuras, haciendo un uso racional de los recursos naturales y preservando el patrimonio natural y cultural. Garantizará la participación comunitaria en el proceso de planificación.

 

Que en su artículo 39º dispone que: “La Municipalidad realizará el planeamiento ambiental, a través de una dependencia de primer nivel integrante del gabinete, contemplando los aspectos urbanos y rurales y la inserción del ejido en la microregión, la región, la Provincia y la Nación. Se regirá por normas que se dicten, según los siguientes principios:

(…)

2) Protección, recuperación, conservación y utilización racional del suelo y demás recursos naturales;

5) Preservación y recuperación del equilibrio ambiental como sostén de la biodiversidad;(…);

 

Que la Ordenanza Nº 8033, en su artículo 192º establece que: “El que cazare en paseos, parques, plazas,  ramblas, veredas, costas de los ríos y demás lugares librados al uso público, será sancionado con multa de 10 a 1000 (DIEZ a MIL) módulos.”;

 

         Que en razón de lo expuesto y atento a que en el espacio en cuestión convergen competencias de orden provincial y municipal, resulta pertinente solicitar la intervención de los organismos de esas jurisdicciones, para que en forma coordinada se llevan a cabo acciones tendientes a preservar la fauna silvestre existente en el río Limay y sus costas, en la zona del balneario Río Grande e Isla 132;

 

         Que esta Defensoría del Pueblo, de acuerdo a los términos de la Carta Orgánica Municipal y de la Ordenanza Nº8316/98, es un órgano de control de la autoridad municipal; 

Por ello:

 

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

RESUELVE

ARTICULO 1º: RECOMENDAR al señor Ministro de la Producción de la Provincia del Neuquén, Lic. Leandro Bertoya, al señor Intendente  de la ciudad de Neuquén, Lic. Martín Farizano y a la Coorporación interestadual CORDINEU y al, se arbitren -a través de las áreas con incumbencia en la materia y en forma coordinada- las acciones que resulten necesarias para la preservación de la fauna silvestre del río Limay y sus costas, en la zona del balneario Río Grande e Isla 132, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 2º: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y oportunamente ARCHÍVESE.

 


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