La Defensoría del Pueblo recordó que a partir del 22 de enero de 2004, las personas con discapacidad podrán transportarse gratuitamente a cualquier punto del país, según lo establecido por el Decreto 38/2004 -correlato de la ley 25.635- mediante el cual se extendió este beneficio, antes restringido al transporte desde el domicilio hasta el establecimiento educativo o centro de rehabilitación al que debía concurrir el afectado. Las personas con discapacidad podrán utilizar en forma gratuita transportes de corta, media y larga distancia.
Para obtener el pasaje, los interesados deben presentar un Certificado de Discapacidad extendido por una autoridad competente de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y su documento de identidad.
La norma, que modificó el Régimen Integral de las Personas con Discapacidad, apunta a favorecer la integración social de las mismas. El decreto consigna en ese sentido que “se consideran causas de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio”.
Quedan comprendidas en la obligación de transportar gratuitamente a estas personas todas las empresas sometidas al contralor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).