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| Áreas Sociales » Discriminación |
Fecha
de publicación: 07/07/2005 |
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Discriminación: Informe de la Defensoría del Pueblo |
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- La Defensoría firmó un convenio de colaboración con el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) en 2001. Ese convenio de cooperación y asistencia técnica nos habilita para recibir las denuncias, que son derivadas al organismo nacional.
- La ley nacional 23.592 prevé sanciones para los actos discriminatorios, de xenofobia y racismo. El órgano de aplicación de dicha ley es el INADI
- Cuando se trata de casos vinculados con estado municipal, la Defensoría los tramita ante los organismos cuestionados y, si no se obtiene una respuesta adecuada, los deriva al INADI. Un ejemplo de los casos resueltos en el ámbito municipal es el referido a la edición de la prueba atlética 2003, cuando se establecieron premios superiores para los varones que para las mujeres, aún cuando el recorrido era similar para ambos sexos. Después de la recomendación de la Defensoría del Pueblo, en la edición del año pasado se establecieron premios similares.
- En el caso de la colonia de vacaciones We Kuyeh, orientada a difundir los valores de la cultura mapuche entre los niños, el corte de un subsidio municipal puso en riesgo la continuidad de la iniciativa. Después de gestiones en las que intervino la Defensoría y el Concejo Deliberante, se logró la restitución del subsidio.
- En cambio, se presentó una denuncia de una persona sumamente obesa, que intentó abordar al asiento delantero de un taxi porque no cabía en el de atrás. El conductor se negó, argumentando que se dañaría la amortiguación. La Defensoría pidió la intervención del área de Transporte, pero como la respuesta no fue satisfactoria, la queja se derivó al INADI.
- Entre los casos más frecuentes, pueden citarse: jóvenes que son rechazados en los boliches por su aspecto físico, su color de piel o su vestimenta; miembros de la comunidad gitana; personas con discapacidad motriz, que tienen dificultades para que los taxistas les presten servicio porque les molesta cargar la silla de ruedas. Los discapacitados motrices también enfrentan problemas por la existencia de barreras físicas, incluso en los propios centros de rehabilitación y de atención
- En el caso de los boliches, la Defensoría actuó de oficio: los locales bailables y de esparcimiento tienen la obligación de colocar en su puerta de acceso y en forma clara y visible el texto de la Constitución Nacional que establece la igualdad de los habitantes ante la ley, así como el contenido de la norma que penaliza los actos discriminatorios.
- En consecuencia, se recomendó a la municipalidad que a través de la dirección de Industria y Comercio verifique el cumplimiento de estas obligaciones.
- En el caso de los gitanos, se denunciaron situaciones de discriminación por parte de vecinos y, en otros casos, porque la empresa de telefonía se negaba a darles el servicio por su origen.
- Durante 2004 y el primer semestre de 2005 ingresaron a la Defensoría 15 denuncias sobre hechos presuntamente discriminatorios.
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