Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén
Áreas Sociales » Discriminación    Fecha de publicación: 17/05/2004
Los locales bailables deben informar sobre la legislación antidiscriminatoria
Los locales bailables y de esparcimiento tienen la obligación de colocar en su puerta de acceso y en forma clara y visible el texto de la Constitución Nacional que establece la igualdad de los habitantes ante la ley, así como el contenido de la norma que penaliza los actos discriminatorios. La Defensoría del Pueblo recomendó a la municipalidad que a través de la dirección de Industria y Comercio verifique el cumplimiento de estas obligaciones, ante denuncias de personas que fueron rechazadas en algunos locales nocturnos de la ciudad.

El artículo 16° de la Constitución dice que “la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, no hay fueros personales ni títulos de nobleza. Todos los habitantes son iguales ante la ley (...)”.

         La institución actuó de oficio luego de recibir quejas de jóvenes o padres cuyos hijos sufrieron situaciones discriminatorias en el ingreso a locales nocturnos. En algunos casos, se adujo el uso de zapatillas como fundamento del rechazo para ingresar al local. En la recomendación de la Defensoría se advierte que si bien algunos casos son denunciados, otros no llegan a conocimiento de la autoridad competente por temor o vergüenza de los afectados.

A través de la Resolución N° 197/2004, la Defensoría recuerda que entre las medidas de acción positiva para prevenir actos discriminatorios figura la obligatoriedad de colocar el contenido del mencionado artículo constitucional y de la ley de Penalización de Actos Discriminatorios en el acceso a los locales bailables y otros sitios de esparcimiento. La ley antidiscriminatoria establece incluso las dimensiones del cartel informativo, que deberá tener como mínimo 30 centímetros de ancho por 40 de alto. Asimismo, se debe informar al pie de los textos legales que frente a cualquier acto discriminatorio los afectados pueden recurrir a la autoridad policial o al juzgado civil de turno. 

La recomendación se fundamenta en el resguardo del derecho a la igualdad ante la ley, consagrado por la Carta Orgánica Municipal (Art.18°, párrafo 3°); la Constitución Provincial (Arts.12° y 13°) y la Constitución Nacional y los pactos internacionales incorporados a la misma (Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación).

Entre otras consideraciones, y citando un texto de Marcelo Kiper, se señala que hay personas que son objeto de discriminación por factores sobre los que no pueden ejercer ningún control, como el color de piel, la raza, sexo, religión, ideas políticas, nacionalidad o aspecto físico.

 


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