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La Defensoría del Pueblo informa sobre la apertura de la inscripción de nacimientos de l@s niñ@s de hasta 10 años de edad que no cuentan con su Documento Nacional de Identidad. La ley nacional 25.819 sancionada en 2002 fijó un plazo de un año a partir de su promulgación –3 de diciembre de 2003- para regularizar la situación de los niños/as que carecen de este documento.
Esta norma establece el otorgamiento gratuito del DNI, sin sanciones ni multas para quienes no lo hayan gestionado en término. Y la entrega –de no tenerla- de las partidas de nacimiento de los hijos conjuntamente con el DNI del niño o niña.
Los interesados en gestionar el DNI deberán acercarse al Registro Civil más cercano al domicilio del niño/a, acompañados de dos testigos que tengan conocimiento del nacimiento, a fin de acreditar y confirmar la exactitud de las afirmaciones efectuadas por el solicitante.
Asimismo, se deberá presentar:
· Certificado médico otorgado por el establecimiento público, donde conste sexo y edad del niño/a.
· Certificado negativo de inscripción de nacimiento, expedido por la autoridad con competencia en el lugar de nacimiento.
· DNI del solicitante y los testigos. La fecha límite para realizar el trámite es el 3 de diciembre de 2004. |