Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén
Áreas Sociales » Trabajo    Fecha de publicación: 30/12/2001
Libre disponibilidad de salarios, jubilaciones y pensiones – Amparo de la Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo recurrió a la Justicia para lograr la libre disponibilidad de los salarios, jubilaciones y pensiones, como un modo de descomprimir un conflicto social que ya se perfilaba como grave. Evaluó que se debían elegir los canales que habilitan la Constitución Nacional y el sistema republicano para solicitar que se hiciera efectiva la legitimidad del reclamo. Lamentablemente, los hechos que se sucedieron el miércoles y el jueves confirmaron la percepción que teníamos que teníamos de la situación social.

La síntesis de los hechos es la siguiente:

  • La Defensoría del Pueblo dio difusión a la medida cautelar dispuesta por la Jueza Federal, Margarita Gudiño de Argüelles, el lunes 17 de diciembre.
  • El presidente del BPN anunció el mismo día que no acataría la medida.
  • La Defensoría del Pueblo acreditó el martes el incumplimiento de la orden judicial, dispuesta “bajo apercibimiento de desobediencia a una orden judicial, Art.230 del CPN”.
  • El mismo martes, cinco jueces nacionales, varios de ellos camaristas, denunciaron al entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo por “atentar contra el orden constitucional” y “arrogarse la suma del poder público”. El motivo: la Resolución del ministro, Nº 850/01, ordenando que los bancos “no podrán aceptar bajo ningún concepto las mandas judiciales”. En esa Resolución se amparó el presidente del BPN para no cumplir con lo ordenado por la Jueza Margarita de Argüelles.
  • El mismo miércoles, la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira, requirió a la Justicia que advirtiera a las entidades financieras sobre la ilegalidad de las instrucciones del ministro. Argumentaba que la Resolución ministerial “configura un desconocimiento de las atribuciones que la Constitución Nacional le otorga al Poder Judicial y un grave perjuicio al sistema republicano de gobierno”.
  • El miércoles 19, en un intento por aplacar el desborde social, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley para la libre disponibilidad de los salarios, jubilaciones, pensiones y las cuotas alimentarias.
  • También el miércoles, una jueza laboral (Felisa Olastajn) ordenó al gerente de la sucursal Tribunales del Banco Ciudad que libere los haberes de un abogado que se presentó en su juzgado, advirtiendo que de lo contrario dispondría el arresto del gerente en cuestión.

 

La reacción del presidente del BPN

 

  • A los argumentos expresados por la Defensoría del Pueblo de Neuquén, el presidente del BPN respondió con una agresión persojnal, precisamente porque no podía atacar la legitimidad del reclamo. Lamento tanto el trato dado a la Defensoría del Pueblo como a la propia Jueza Federal, porque el Presidente del BPN afirmó reiteradamente que la Jueza había fallado en base a los datos erróneos aportados por la Defensoría, cuando es sabido que es función de la justicia evaluar en profundidad los casos que se le presentan, antes de expedirse.
  • La Jueza emitió dos medidas cautelares coherentes e idénticas: la primera, presentada a título personal por una asesora de la Defensoría del Pueblo y la segunda, con alcance a todos los trabajadores, activos y pasivos, que cobran sus haberes en la ciudad de Neuquén.
  • Sin embargo, el Banco reaccionó de manera diferente: el viernes 14 efectivizó el pago total del salario a la asesora de la Defensoría y el lunes 17 se negó a hacer lo mismo con los haberes reclamados a raíz de la medida cautelar dictada con motivo de la presentación de la Defensoría del Pueblo.

 

Consultas y apoyos

  • El mismo lunes, poco después de que la Defensoría del Pueblo difundiera el fallo de la jueza, se comenzaron a recibir consultas de ciudadanos y abogados de otras localidades neuquinas, que solicitaron el escrito presentado a la justicia para lograr un beneficio similar en sus jurisdicciones. También recibimos consultas de mujeres que tenían bloqueados los fondos correspondientes a la cuota alimentaria; de personas que trabajan en Neuquén y residen en Cipolletti y de personas que tienen depositadas las indemnizaciones por despido en los bancos y, estando sin trabajo, viven de esos recursos.
  • En cuanto a los apoyos recibidos, numerosas personas concurrieron espontáneamente a la Defensoría para ofrecer su colaboración; otras Defensorías del Pueblo; la Pastoral Social; la Defensoría Oficial Federal; comisiones vecinales, son algunas de las personas e instituciones que nos expresaron su apoyo y solidaridad.

 

Conclusión

  • Un funcionario público no puede ignorar el ordenamiento jurídico vigente: no puede aplicar una Resolución ministerial, que claramente se contrapone a la Constitución Nacional, a los pactos internacionales incorporados a la CN y al sistema republicano. Un funcionario público debe conocer las normas fundamentales y aplicarlas en forma criteriosa.
“La obediencia es confortable” explican los tratados sobre relaciones humanas. El primer deber de los funcionarios públicos es ejemplificar con su desempeño la necesidad de desobedecer las normas ilegítimas, injustas e ineficaces. Si este tipo de reacciones no se verifican, es evidente que no resulta posible contar con instituciones democráticas fuertes. La actual situación del país así lo demuestra.

 


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