Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén
Medio Ambiente y Urbanismo » Bebidas alcohólicas y ruidos molestos    Fecha de publicación: 05/05/2004
Vecinos afectados por las actividades de un local bailable
La Defensoría del Pueblo pidió la intervención del Concejo Deliberante en procura de lograr una solución para los vecinos residentes en inmediaciones de un local de esparcimiento ubicado en la primera cuadra de la Diagonal 9 de Julio, quienes de miércoles a domingo son afectados hasta la madrugada por ruidos molestos, vibraciones y desmanes en la vereda del comercio. Los problemas denunciados ponen de relieve un conflicto urbano que se reproduce en el entorno de los locales de esparcimiento de características similares.

La solicitud de intervención de la comisión de Medio Ambiente del cuerpo deliberativo se concretó a través de un Informe Especial, al cabo de diez meses de trámites que comprendieron pedidos de informes a las autoridades de Comercio y de Gestión Ambiental del municipio; reuniones con los propietarios del local, las autoridades y los vecinos afectados; y la verificación de las denuncias por parte de la Defensora del Pueblo, Blanca Tirachini y personal técnico de la institución, mediante la visita al local de esparcimiento.

         La decisión de la Defensoría del Pueblo obedece a que a mediados de marzo de 2004 –la actuación se inició en junio de 2003-, los vecinos denunciaron que el local no sólo continúa sus actividades sino las extendió a los días miércoles, coincidiendo con el único día de la semana en que la municipalidad no realiza controles. Asimismo, sostienen que se está realizando una ampliación del local cuestionado.

         A lo largo de las diez páginas del Informe Especial, se señalan además las normas que consagran el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano y la obligación de recomponer los daños ambientales por parte de quienes los producen. Así lo establece el artículo 41° de la Constitución Nacional, en tanto el Código Civil (Art.2618) establece que las molestias ocasionadas por  las actividades productoras de ruidos en inmuebles vecinos no deben exceder la normal tolerancia. En el ámbito municipal, la Ordenanza 8320 prohíbe la producción de ruidos “cuando por razones de horario, lugar, calidad y/o grado de intensidad puedan ser calificados como “ruidos molestos”.

 


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