• Convenio
con el Colegio de Abogados
• Convenio
de cooperación técnica entre el Consejo
Nacional de la Mujer y la Defensoría del pueblo
de la ciudad de Neuquén.
• Convenio
de cooperacion técnica entre el Defensor del
pueblo de la Nacion y la Defensoría del pueblo
de la ciudad de Neuquén.
• Convenio
con la Facultad de Ingeniería de la Universidad
Nacional del Comahue
• Convenio
de colaboración entre la Defensoria del pueblo
de la ciudad de Neuquén y la Universidad Nacional
del Comahue
• Convenio de
cooperación y asistencia recíproca
Instituto Nacional contra la discriminación,
la xenofobia y el racismo (INADI)
• Convenio
con la Fundación Luciérnaga
Convenio con el Colegio de Abogados |
Entre la Defensoría
del Pueblo de la Ciudad de Neuquén,
con domicilio en la calle 9 de Julio 253 de Neuquén
Capital, Argentina, por una parte, representada
en este acto por el Señor Defensor Psic.
Social Juan José Dutto, en adelante “La
Defensoría” y, por la otra, el Colegio
de Abogados y Procuradores de Neuquén, con
domicilio en la calle Caviahue y Maestros Neuquinos
de Neuquén Capital, en adelante, “El
Colegio”, representada por el Sr. Presidente
del Colegio de Abogados de Neuquén Dr. Roberto
Rodríguez Bello, se disponen a celebrar
el presente Convenio, que se regirá por
las cláusulas que a continuación
se expresan:
PRIMERA: LA
DEFENSORÍA Y EL COLEGIO, acuerdan colaborar
recíprocamente para contribuir a la promoción
y ejecución de tareas de investigación,
de informes de incumbencias de los institutos o áreas
respectivas, de trabajos de campo, de trabajos de extensión
con la comunidad, de transferencia de conocimientos,
de la formación de recursos humanos, de prestación
de servicios, asesorías en temas específicos,
del dictado de temáticas, cursos, seminarios,
conferencias, etc., que resulten de interés
para una u otra institución.-
SEGUNDA: Cada
Proyecto a realizar deberá ser
aprobado por las autoridades competentes
de cada una de las instituciones
como plan de trabajo.
TERCERA: Cada
Plan de trabajo a presentarse deberá tener:
a)Objetivos generales
b)Detalle y plan de trabajo
c)Cronograma
d)Requerimientos técnicos y humanos
e)Requerimientos económicos y financieros
f)Discriminación de aportes a efectuar por cada
una de las partes
g)Compromisos que contrae cada institución
h)Nombres de los responsables de la dirección
del trabajo a realizar.
CUARTA: Se fija el plazo
del presente Convenio será de un año
contados a partir de la firma del mismo, siendo renovado
automáticamente por igual período si
alguna de las partes no denunciare su vencimiento.-
QUINTA: El
presente Convenio podrá ser rescindido
por cada una de las partes, comunicando
a la otra con una antelación no
menor de 30 (treinta) días.-
SEXTA: A
los efectos legales las partes constituyen
domicilio, La Defensoría en calle
9 de Julio 253 de la Ciudad de Neuquén
Capital y El Colegio en calle Caviahue
esquina Maestros Neuquinos de la Ciudad
de Neuquén Capital, sometiéndose
ambas partes a la jurisdicción
de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad
de Neuquén, renunciando a todo
otro fueron o jurisdicción.
En conformidad, se
firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la ciudad de Neuquén, a los 31 días
del mes de octubre de 2005.
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Convenio de
cooperación técnica entre el Consejo
Nacional de la Mujer y la Defensoría del
pueblo de la ciudad de Neuquén |
Entre
el CONSEJO
NACIONAL DE LA MUJER, en adelante “EL
CONSEJO”, representado en este acto por su
presidenta, Dra. Carmen A. Storani, y la DEFENSORÍA
DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN,
en adelante “LA DEFENSORÍA”,
representada en este acto por su Defensora del
Pueblo, Lic. Blanca Tirachini, se acuerda en celebrar
el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Por
el presente Convenio, “EL CONSEJO” y “LA
DEFENSORÍA” se comprometen a estrechar
vínculos de cooperación y articulación
institucional en relación con los objetivos
y fines perseguidos, y convienen en formular un Programa
Conjunto de Cooperación Técnica, que
será coordinado directamente por sus titulares.
SEGUNDA: El “Programa
Conjunto de Cooperación
Técnica” comprenderá,
entre otras, las siguientes acciones:
1.Intercambio de información de mutuo interés.
2.Intercambio de documentación técnica
y bibliografía.
3.Asistencia técnica para el tratamiento de
temas inherentes a la competencia de ambas partes.
4.Programas, visitas, pasantías y otras actividades
de capacitación técnico profesional.
5.Desarrollo de sistemas tecnológicos aplicados
a los temas de interés común.
6.Cooperación institucional en foros nacionales
e internacionales.
7.Apoyo recíproco en las campañas.
TERCERA: “EL CONSEJO” se
compromete a promover la participación de las
Defensorías del Pueblo locales en las actividades
del Plan Federal de la Mujer a fin de favorecer entre
sus integrantes la perspectiva de género.
CUARTA: “EL CONSEJO” se
compromete a suministrar a “LA DEFENSORÍA” materiales
gráficos que produzca para combatir la discriminación
de género y el fortalecimiento del pleno ejercicio
de la ciudadanía de jóvenes y mujeres y a promover
la participación activa de “LA DEFENSORÍA” como
garante de los mismos y recursos efectivos para quienes vean
vulnerados los derechos allí especificados.
QUINTA: “EL
CONSEJO” se compromete a promover
la elaboración de un instrumento
que permita a “LA DEFENSORÍA” la
evaluación y el monitoreo del
efectivo respeto de los derechos de las
mujeres y el seguimiento de las políticas
públicas que tiendan a fortalecer
los mismos.
SEXTA: Cada
parte se hará cargo de todos los
gastos que implique el traslado y estadía
de las personas que cumplirán
la cooperación comprometida.
SÉPTIMA: Las
Instituciones firmantes se comprometen
a promover actividades de carácter
educativo de distintos niveles para el
fortalecimiento y concientización
de la defensa y protección de
los derechos humanos, poniendo especial énfasis
en que la discriminación de la
mujer es una forma de violación
de sus derechos humanos en el marco de
los programas de difusión de derechos
y de concientización de la sociedad.
OCTAVA: Las
Instituciones firmantes manifiestan su
expresa voluntad y decisión de
coadyuvar en el proceso de fortalecimiento,
defensa y consolidación de “LA
DEFENSORÍA” y “EL
CONSEJO” como herramientas válidas
y necesarias para el cumplimiento de
los compromisos internacionales asumidos
por el País y el fortalecimiento
de la democracia.
NOVENA: El
presente Convenio entrará en vigor
en el momento de su firma. Tendrá una
duración de CINCO (5) años
y se renovará automáticamente
por períodos iguales, a menos
que alguna de las partes comunique por
escrito a la otra su intención
de denunciarlo. Esta denuncia surtirá efecto
TRES (3) meses después de la fecha
en que fue recibida la nota. En caso
de denuncia, las acciones del Programa
Conjunto que estén en curso de
ejecución serán continuadas
hasta su total terminación conforme
a los términos convenidos por
las partes oportunamente.
En prueba de conformidad, se firman
DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en la Ciudad de Neuquén, a los 18 días
del mes de mayo del 2001.
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Convenio de
cooperación técnica entre el Defensor
del pueblo de la Nación y la Defensoría
del pueblo de la ciudad de Neuquén |
El Defensor del
Pueblo de la Nación y la Defensoría
del Pueblo de la Ciudad de Neuquén,
en adelante las Partes, considerando:
Que la defensa y protección de
los derechos humanos y demás derechos contribuye
a la estabilidad política, social, económica
y jurídica de las instituciones nacionales y
federales;
Que, en tal sentido, resulta altamente
beneficioso establecer estrechos lazos de cooperación
mutua en los temas que hacen a su competencia;
Que, de esta manera, se contribuye al
fortalecimiento y promoción de la Institución
Constitucional del Defensor del Pueblo, teniendo en
consideración la coincidencia de intereses y
el respeto mutuo;
Por ello, las Partes expresan su deseo
de consolidar esta relación, potenciando el
aprovechamiento del desarrollo que alcancen cada una
de sus Instituciones, y acuerdan en celebrar el presente
Convenio de Cooperación Técnica sujeto
a las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO
1º
El Defensor del Pueblo de la Nación, Dn. Eduardo
R. Mondino, y la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad de Neuquén, representada en este acto
por su Titular, Lic. Blanca C. Tirachini, acuerdan
en formular en forma conjunta un Programa de Cooperación
Técnica que será coordinado en su ejecución,
por una parte, por el Secretario General del Defensor
del Pueblo de la Nación y, por la otra, por
la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Neuquén.
ARTÍCULO 2º
El mencionado Programa de Cooperación Técnica
incluirá, entre otras, las siguientes acciones:
1.Asistencia técnica recíproca para el
tratamiento de temas inherentes a la competencia de
las Partes promoviendo, a este fin, el intercambio
de información, documentación técnica
y bibliográfica de mutuo interés.
2.Diseño de proyectos informáticos que
permitan a las partes operación y comunicación
en red sobre temas de interés común.
3.Diseño de estrategias y organización
de campañas de promoción sobre los mecanismos
nacionales y provinciales de protección de los
derechos e intereses de la ciudadanía.
4.Promoción de la legislación y las prácticas
nacionales y provinciales, en armonía con los
instrumentos internacionales de derechos humanos, para
lograr su efectiva aplicación.
5.Representación pluralista en nuestras Instituciones
de las fuerzas de la sociedad civil interesadas en
la promoción y protección de los derechos
sociales, económicos, políticos y culturales.
ARTÍCULO 3º
A efectos del cumplimiento de las Acciones mencionadas,
las Partes acuerdan instrumentar, en el mediano plazo,
las siguientes tareas operativas que promuevan el mejor
cumplimiento de aquellas:
1. Establecer grupos de trabajo interinstitucional
y, cuando sea necesario, reuniones regionales que faciliten
el cumplimiento del objeto de este convenio.
2. Ceder, cuando sea necesario, en forma gratuita espacio
físico y apoyo logístico en cada una
de las sedes de las Partes para facilitar la resolución
de las cuestiones propias de su competencia y para
promover un intercambio más efectivo en el cumplimiento
de las finalidades institucionales.
3. Definir un programa de visitas, pasantías
y actividades de capacitación para personal
de ambas Partes promoviendo, asimismo, cooperación
institucional en foros nacionales e internacionales.
4. Editar en forma periódica material de interés
para las Partes.
5. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de
Neuquén se constituye, en su jurisdicción,
en centro de recepción de quejas de competencia
del Defensor del Pueblo de la Nación y, en la
medida que los límites administrativos municipales
se lo permitan, extenderá tal recepción
al ámbito regional.
ARTÍCULO 4º
Las Partes otorgan al presente el carácter de
Convenio marco para la ejecución del Programa
de Cooperación Técnica definido en el
Artículo 1, acordando la suscripción
de Actas Complementarias cada vez que la ejecución
de las Acciones convenidas requieran de precisiones
técnicas de ejecución propias de la naturaleza
de las mismas.
ARTÍCULO 5º
Las Partes acuerdan que los gastos de traslado y alojamiento
que demanden las acciones de cooperación mencionadas
estarán a cargo de la parte que envía
las personas que participan de la acción. Los
demás gastos operativos de la cooperación
quedan a cargo de la parte receptora.
ARTÍCULO 6º
El presente Convenio entrará en vigor en el
momento de su firma, tendrá una duración
de cinco años y se renovará automáticamente
por períodos iguales, a menos que alguna de
las Partes comunique por escrito a la otra su intención
de denunciarlo. Esta denuncia surtirá efecto
tres meses después de la fecha en que fuera
recibida la nota de denuncia. En caso de denuncia por
algunas de las Partes, las acciones del Programa que
estén en ejecución serán continuadas
hasta su total terminación conforme a los términos
convenidos por las Partes oportunamente.
Suscrito en la Ciudad de Neuquén,
Capital de la Provincia de Neuquén, a los siete
días del mes de junio de 2001, en dos ejemplares
originales y de un mismo tenor.
Blanca C. Tirachini
Eduardo R. Mondino
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Convenio con
la Facultad de Ingeniería de la Universidad
Nacional del Comahue |
Entre la Facultad
de Ingeniería de la Universidad Nacional del
Comahue, por una parte, representada en este
acto por el Decano, Ing. Daniel Boccanera, en adelante
LA FACULTAD y, por otra, la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén,
en adelante LA DEFENSORÍA, representada por
el Sr. Defensor, Psic. Social Juan José Dutto,
se disponen a celebrar el presente Convenio, en un
todo de acuerdo con las cláusulas establecidas
en el Convenio Marco entre la Universidad Nacional
del Comahue y la Defensoría del Pueblo de
la Ciudad de Neuquén, y que se regirá por
las cláusulas que a continuación se
expresan:
PRIMERA: LA
FACULTAD y LA DEFENSORÍA se obligan a colaborar
recíprocamente para contribuir a la promoción
y ejecución de tareas de investigación,
de transferencia de tecnología, de formación
de recursos humanos, de asesorías, de prestación
de servicios, del dictaos de temas específicos,
cursos, seminarios, conferencias, etc., que resulten
de interés para una u otra institución.
SEGUNDA: Cada
proyecto a realizar deberá ser
aprobado por las autoridades competentes
de cada una de las instituciones
como plan de trabajo.
TERCERA: Cada
plan de trabajo a presentarse deberá tener:
a)Objetivos generales
b)Detalle y plan de trabajo
c)Cronograma
d)Requerimientos técnicos y humanos
e)Requerimientos económicos y financieros
f)Discriminación de aportes a efectuar por cada
una de las partes
g)Compromisos que contrae cada institución
h)Nombres de los responsables de la dirección
del trabajo a realizar
CUARTA: Se fija el plazo
del presente Convenio será de dos años
contados a partir de la firma del mismo, siendo renovado
automáticamente por igual período si
alguna de las partes no denunciare su vencimiento.
QUINTA: El
presente Convenio podrá ser rescindido
por cada una de las partes, comunicando
a la otra con una antelación no
menor de 30 (treinta) días.
SEXTA: A
los efectos las partes constituyen domicilio,
LA FACULTAD en Buenos Aires 1400 de la
ciudad de Neuquén y LA DEFENSORÍA
en 9 de Julio 253, sometiéndose
a la jurisdicción de los Tribunales
Federales de la ciudad de Neuquén
y renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
En conformidad se firman
dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en la ciudad de Neuquén, a los dieciseis días
del mes de Noviembre del año dos mil cinco.
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Convenio de
colaboración entre la Defensoría
del pueblo de la ciudad de Neuquén y la
Universidad Nacional del Comahue |
Entre la Universidad
Nacional del Comahue, representada en este
acto por su Rector Dr. Jorge O. Rabassa, en adelante
LA UNIVERSIDAD, por una parte y por la otra la Defensoría
del Pueblo de la Ciudad de Neuquén,
representada por su titular Ms. Blanca C. Tirachini,
en lo sucesivo LA DEFENSORIA, se acuerdan en celebrar
el siguiente:
CONVENIO
PRIMERA: Las
partes signatarias comprometen su permanente colaboración
en actividades que, estando comprendidas en los objetivos
institucionales de cada una de ellas, resultan de utilidad
común.
SEGUNDA: Dicha
colaboración que podrá adaptar
las formas de intercambio permanente
de información, de consultas,
de asesoramientos, de capacitación,
etc. se llevarán adelante
a través de mecanismos informales
y expeditivos.
TERCERA: No
obstante lo indicado en la cláusula
precedente, cuando la complejidad de
la cuestión, el volumen de trabajo
implicado, las inversiones o insumos
necesarios, o cualquier otra circunstancia
lo justifique se podrán celebrar
actas complementarias al presente en
las que estipularán las condiciones
particulares a las que ajustarán
las actividades específicas.
CUARTA: El
presente convenio tendrá vigencia
por el término de dos años
(2) contando a partir de la fecha de
aprobación por el Consejo Superior
de LA UNIVERSIDAD, y se entenderá renovado
automáticamente por períodos
iguales hasta que alguna de las signatarias
comunique su voluntad de rescindirlo.
QUINTA: En
todo momento cualquiera de las partes
podrá notificar a la otra su
voluntad de rescindir el presente,
y la extinción del vínculo
se producirá automáticamente
desde la fecha en que se dé cumplimiento
a la totalidad de las obligaciones
pendiente derivadas del mismo.
SEXTA: Cualquier
litigio derivado del presente será resuelto
por los TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE
NEUQUEN y los tribunales de alzada
que correspondan.
SÉPTIMA: A
todos los efectos derivados del presente
las partes fijan los siguientes LA
UNIVERSIDAD en Buenos Aires 1400 y
LA DEFENSORIA en Diagnal 9 de Julio
N° 253 Neuquén. Tales domicilios
subsistirán hasta que se notifique
fehacientemente la constitución
de uno nuevo.
En la Ciudad de Neuquén, a los
15 días del mes de septiembre de 1999, se firman
dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
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Convenio de
cooperación y asistencia recíproca
Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo
(INADI). |
Entre el INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA
Y EL RACISMO (INADI), representado en este
acto por el interventor, Dr. Raúl Eugenio
Zaffaroni y la Defensoría
del Pueblo de la Ciudad de Neuquén,
representada por su titular la Lic. Blanca Tirachini,
se suscribe el siguiente CONVENIO DE COOPERACIÓN
Y ASISTENCIA RECÍPROCA, conforme a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: OBJETO:
El presente convenio tiene por objeto la prestación
mutua de cooperación, asesoría y asistencia
técnica en los asuntos relativos a las respectivas
competencias legalmente establecidas para ambas partes,
para la defensa y protección de los derechos
y garantías fundamentales, reconocidos en la
Constitución Nacional y Provincial, y especialmente
en las leyes Nacionales Nº 23.492, 24.515 y 24.782.
SEGUNDA: FINALIDAD.-
El presente convenio se celebra
con la finalidad de velar y promover
el cumplimiento y respeto de las
normas legales vigentes que tienen
por objeto combatir los actos u
omisiones discriminatorios determinados
por motivos de raza, religión,
nacionalidad, ideología,
opinión pública o
gremial, sexo, posición
económica, condición
social o caracteres físicos,
como así también
la xenofobia, impulsando y llevando
a cabo acciones a tal fin.
TERCERA: COMPROMISO
DE LAS INSTITUCIONES: Conforme al objeto
y finalidad del presente convenio y
a los efectos de cooperar recíprocamente
con las funciones legalmente asignadas,
ambas instituciones asumen los siguientes
compromisos:
a) Receptar las denuncias o quejas sobre actos, hechos
y omisiones vinculados a la discriminación,
xenofobia y racismo, como así también
respecto de actos que pongan en peligro la vigencia
de los derechos y garantías constitucionales.
b) Intercambiar información sobre el seguimiento
y desarrollo de las investigaciones iniciadas respecto
de temas que fueren de recíproco interés.
c) Facilitar documentación técnica y
bibliográfica.
d) Complementarse recíprocamente en el desarrollo
de los objetivos comunes concurrentes disponiendo del
personal y medios necesarios a tal fin.
e) El INADI se compromete a canalizar las informaciones,
investigaciones y/o estudios sobre discriminación
a través del delegado coordinador, quien será a
los efectos, considerado coordinador de información
sobre materia de discriminación, xenofobia y
racismo.
f) Conformar un Centro de Estudios y de Capacitación
respecto de los temas abordados en el presente convenio.
g) Informar periódicamente las publicaciones
de resoluciones sobre materia de mutuo interés.
CUARTA: GASTOS.- Las partes asumen
el compromiso de afrontar y solventar de sus respectivos
recursos los gastos que demande la implementación
y el cumplimiento del presente convenio, sin que ello implique
celebrar convenios específicos complementarios que
modifiquen la presente cláusula y conforme a las circunstancias
que así lo determinen.
QUINTA: PLAZO.-
El presente Convenio comenzará a
generar efectos a partir de la firma
del mismo por las partes, y tendrá vigencia
por el tiempo de 1(un) año, renovándose
automáticamente por períodos
similares, salvo que cualquiera de las
partes comunique por escrito su voluntad
de rescindirlo, con 10 (diez) días
de anticipación al vencimiento
estipulado.
En prueba de conformidad se firman dos
ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos,
en la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días
del mes de mayo del año Dos Mil Uno.
volver
Convenio con
la Fundación Luciérnaga |
Entre la Defensoría
del Pueblo de la Ciudad de Neuquén,
con domicilio en Diagonal 9 de Julio 253 de la Ciudad
de Neuquén, en adelante Defensoría,
representada por el Señor Juan José Dutto,
por una parte y por la otra la Fundación
Luciérnaga, con domicilio en Diagonal
9 de Julio 74 – 3° piso de Neuquén,
representada en este acto por el Presidente, Señor
Walter José Kirby, DNI 13.254.038, en adelante,
FUNDACIÓN se disponen a celebrar el presente
Convenio, que se regirá por las cláusulas
que ha continuación se expresan:
PRIMERA: La
FUNDACIÓN y la DEFENSORIA
se obligan a colaborar recíprocamente
para promover MICROCOMUNIDADES
EN RIESGO de la Ciudad de Neuquén,
contemplando acciones de investigación,
capacitación, formación
de recursos humanos, prestación
de servicios técnicos, cursos,
elaboración de manual de
procedimientos; y otras acciones
que resulten de interés
para ambas instituciones y la comunidad
en general; cuyo alcance se detalla
en el ANEXO a este convenio.
SEGUNDA: Los
programas, planes, proyectos o actividades
a realizar deberán ser aprobados
por las autoridades competentes de
cada una de las instituciones con su
respectivo plan de trabajo rigiéndose
por un acuerdo específico que
pautará las condiciones particulares
del mismo y contando por lo menos con
los requerimientos que se detallan
en el inciso tercero.
TERCERA: Cada
plan de trabajo a presentarse deberá tener
al menos los requerimientos detallados
a continuación:
a) Descripción
b) Destinatarios
c) Objetivos generales
d) Detalle y plan de trabajo
e) Metodología
f) Evaluación
g) Cronograma
h) Requerimientos técnicos y humanos
i) Recursos económicos y financieros
a- Discriminación de aportes a efectuar por
cada una de las partes
j) Compromisos que contrae cada institución
k) Nombres de los responsables del proyecto por cada
institución
CUARTA: A los efectos del
financiamiento de los proyectos que las partes aprueben
podrá solicitarse recursos de distintas fuentes,
sean estas públicas o privadas, nacionales o
internacionales de conformidad a la naturaleza de cada
uno de ellos.
QUINTA: Las partes acuerdan
designar para cada actividad uno o más responsables. Ellos deberán
supervisar el estricto cumplimiento de este convenio y de los
protocolos específicos e informarán periódicamente
a las autoridades de ambas instituciones acerca del
avance de las mismas.
SEXTA: Se
fija el plazo del presente Convenio
Marco que será de un año
contados a partir de la fecha de firma
del mismo.
SÉPTIMA: El
presente Convenio Marco podrá ser
rescindido por cada una de las partes,
comunicando a la otra con una anticipación
no menor a 30 (treinta) días.
OCTAVA: A
los efectos legales las partes constituyen
domicilio en: la DEFENSORÍA
en Diagonal 9 de Julio 253 de la Ciudad
de Neuquén, y la FUNDACIÓN,
en Bv. 9 de Julio 74 – 3° piso
de la Ciudad de Neuquén. Sometiéndose
a la competencia de los Tribunales
de Justicia de la Ciudad de Neuquén,
renunciando a todo otro fueron o jurisdicción.
En conformidad se firman dos ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad
de Neuquén, a los 14 días del mes de
noviembre del año dos mil cinco.
ANEXO 1 – Convenio
DEFENSORÍA DEL PUEBLO – FUNDACIÓN
LUCIÉRNAGA
OBJETIVO MARCO:
Elaborar estrategias prácticas y políticas
de acción para ser aplicadas a través
de las organizaciones comunitarias locales: ONG’s – OSC – OC
y otros organismos simples de gestión social
en los barrios. Previo estudio de un diagnóstico
de las condiciones de posibilidad para la promoción
de micro comunidades organizacionales que amortigüen
el creciente malestar social, logrando de esta manera
descomprimir las presentaciones y quejas en la Defensoría
del Pueblo.
ETAPAS:
Capítulo I: Diagnóstico de la Situación
I.–1 Relevamiento integral de las organizaciones
comunitarias de la Ciudad
I.–2 Trabajo de campo
I.–3 Interpretación de la información
recabada
I.–4 Elaboración del informe y diagnóstico
Capítulo II: Elaboración
de propuestas marco
I.–1 Medio Ambiente
I.–2 Áreas sociales
II – 2 – 1 Seguridad alimentaria
II – 2 – 2 Desocupación
II – 2 – 3 Desarrollo
II. –3 Diseño de un manual de procedimientos
para micro comunidades en riesgo.
Capítulo III: Anexos
II.– 1 Discapacidad
III. – 2 Gestión de actividades artísticas
II.– 3 Adicciones
III. – 4 Gestión solidaria
FUNDAMENTOS:
El fenómeno de la denominada “EXLUSIÓN
SOCIAL” es un emergente que demanda un tratamiento
prioritario en la acción política.
Existe una marcada fragmentación en la sociedad
con riesgo evidente de que se establezcan profundas
fisuras sociales. Platón afirmaba que en toda
ciudad existen muchas ciudades, uno de los fenómenos
que estamos padeciendo es el enfrentamiento entre los “que
tienen” recursos para afrontar sus necesidades
y los que no tienen y tampoco vislumbran un horizonte
de posibilidades, entregados a la angustia o a la violencia.
A su ves se observan otras divisiones en comunidades
de interés, acciones y reacciones, lo que en
suma deteriora la integridad de la comuna social.
Es por este motivo de compromiso ante la emergencia,
que la Defensoría del Pueblo y la Fundación
proponen un plan estratégico de acciones con
el objetivo de revertir radical y progresivamente esta
situación de crisis.
El fundamento del programa es el tratamiento de la
persona como fin en si misma, por lo tanto la superación
del conflicto parte de la superación de la persona.
No enfrenta a la persona con el conflicto; tampoco
la subsume en el mismo con paliativos asistenciales;
aporta los medios para ubicarse en la superación
a través de un trabajo en lo socio-cultural.
Existe en el ser humano una fuerte tendencia
a mantener un modelo establecido por tradición
y conocimiento (condicionamiento), en otras palabras
una resistencia al cambio de modelo; esta situación
condiciona al hombre a buscar la solución dentro
de los límites del marco de posibilidades que
le brinda el modelo o matriz previo a todo conflicto
(trascenderlo en lo que se denomina re-volución).
En este momento estamos asistiendo a una disolución
del modelo económico tradicional de desarrollo
laboral remunerativo; este deterioro ha desvirtuado
la posibilidad de convalidar los tradicionales modos
de organización económica. En este quiebre,
entra en escena un nuevo paradigma relacionado con
el poder desde los mercados financieros. Este es el
hecho objetivo al que mal o bien que resulte inevitablemente
se enfrenta el individuo, pero lo hace con su bagaje
de formación en la matriz previa e incompatible
al nuevo modelo donde no encuentra solución,
es superado y está impotente ante la pérdida
de los asideros tradicionales que fueron las instituciones
(estado, familia, etc.), aún así reclama
ante ellos y suele hacerlo con violencia; su formación
es experimentada como deformación. La pérdida
progresiva del sostén estructural condiciona
este conflictivo quiebre y demanda una rápida
acción en generar las alternativas que sean
de visibilidad ante este nuevo paradigma social.
Otra característica del ser humano es la tendencia
al comportamiento de rebaño; llámese
partidos, cámaras, colegios, clubes, asociaciones,
gremios, simpatizantes, adherentes, etc., en todos
los casos encontramos un necesario refuerzo de los
individual en lo grupal. La pérdida de un lugar
en el rebaño es la des-ocupación del
lugar “propio”, y es el sentimiento de
estar desterrado.
A partir de un análisis del significado de “excluido”,
atribuimos al significante un cúmulo conceptual
cuyo campo trasciende al económico y que demanda
un estudio desde lo histórico, antropológico,
sociológico, psicológico y filosófico.
Llegado a este punto se ha expuesto que: (I) Ante la
configuración de un modelo “nuevo”,
(II) la comunidad en exclusión se resiste a
asumir este desafío al no encontrar la solución
a los problemas que devienen de este quiebre y (III)
ve peligrar su pasad y su futuro1; además su
lugar como individuo de una sociedad establecida.
Desde una lectura sociológica
simplista que lejos de ser lógica es ideológica,
o sea esconde los verdaderos componentes que generan
esta situación, condiciona además una
lectura hacia un malogrado asistencialismo un “no
va más” o un “no hay salida”.
Es cierto que (A) existe una manipulación por
parte de los mercados financieros, pero no existe crisis
de los recursos, por el contrario si hay manipulación
es porque existen riquezas – Falacia N° 1.
Por lo tanto lo que (B) ocasiona despido, desocupación
y miseria no es la escasez de recursos, no es la crisis
económica, sino que es la in-capacidad y la
in-habilidad de esta sociedad de administrar los recursos – Falacia
N° 2.
Y por último la falacia más grave y condicionante
del deterioro, es el hecho de conectar causalísticamente
el punto (C ) como consecuencia de (A) y (B), siendo
estos ambos falaces, el párrafo (C) lo es también
ya que la respuesta del individuo que se manifiesta
en padecimientos emocionales y conductas inapropiadas
está enraizada en un factor de creencias que
subyacen en su formación cultural y en la falta
de horizonte de posibilidades dentro del marco referencial
y tradicional de conocimiento. Desde luego que es disparada
por esta situación de crisis, que se evidencia
y se descubre, pero no es en absoluto su causa. Falacia
N° 3
El filósofo romano Epictetus (55-135 a.C.) afirmaba: “Los
hombres se perturban no por las cosas que les suceden,
sino por sus opiniones sobre las cosas que suceden”.
Esquema del plan de trabajo en este proyecto:
En primera instancia se analizan con detenimiento los
componentes que generan la situación de persona
sin ocupación productiva; en segundo lugar
se analiza el padecimiento que se genera en la persona
a partir de la exclusión social; en tercera
instancia se estudia el modo o modalidad que manifiesta
esta situación en el orden social, en lo comunal;
y por último se propone un programa estratégico
de acción en lo productivo, cultural y económico;
evaluado como coherente a la situación actual,
fácticamente posible y minimizando los factores
de riesgo de fracaso.
Cabe destacar que este trabajo implica
no solo una tarea interdisciplinaria sino también
interinstitucional, esta fundación trabajaría
conjuntamente con la base de datos de los programas
sociales ya implementados regionalmente, aportes de
investigaciones en el ámbito universitario,
programas de acción social, etc.
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