Convenios con otras organizaciones

Convenio con el Colegio de Abogados

Convenio de cooperación técnica entre el Consejo Nacional de la Mujer y la Defensoría del pueblo de la ciudad de Neuquén.

Convenio de cooperacion técnica entre el Defensor del pueblo de la Nacion y la Defensoría del pueblo de la ciudad de Neuquén.

Convenio con la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional del Comahue

Convenio de colaboración entre la Defensoria del pueblo de la ciudad de Neuquén y la Universidad Nacional del Comahue

Convenio de cooperación y asistencia recíproca
Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo (INADI)

Convenio con la Fundación Luciérnaga

Convenio con el Colegio de Abogados



Entre la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén, con domicilio en la calle 9 de Julio 253 de Neuquén Capital, Argentina, por una parte, representada en este acto por el Señor Defensor Psic. Social Juan José Dutto, en adelante “La Defensoría” y, por la otra, el Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, con domicilio en la calle Caviahue y Maestros Neuquinos de Neuquén Capital, en adelante, “El Colegio”, representada por el Sr. Presidente del Colegio de Abogados de Neuquén Dr. Roberto Rodríguez Bello, se disponen a celebrar el presente Convenio, que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERA: LA DEFENSORÍA Y EL COLEGIO, acuerdan colaborar recíprocamente para contribuir a la promoción y ejecución de tareas de investigación, de informes de incumbencias de los institutos o áreas respectivas, de trabajos de campo, de trabajos de extensión con la comunidad, de transferencia de conocimientos, de la formación de recursos humanos, de prestación de servicios, asesorías en temas específicos, del dictado de temáticas, cursos, seminarios, conferencias, etc., que resulten de interés para una u otra institución.-
SEGUNDA: Cada Proyecto a realizar deberá ser aprobado por las autoridades competentes de cada una de las instituciones como plan de trabajo.
TERCERA: Cada Plan de trabajo a presentarse deberá tener:
a)Objetivos generales
b)Detalle y plan de trabajo
c)Cronograma
d)Requerimientos técnicos y humanos
e)Requerimientos económicos y financieros
f)Discriminación de aportes a efectuar por cada una de las partes
g)Compromisos que contrae cada institución
h)Nombres de los responsables de la dirección del trabajo a realizar.
CUARTA: Se fija el plazo del presente Convenio será de un año contados a partir de la firma del mismo, siendo renovado automáticamente por igual período si alguna de las partes no denunciare su vencimiento.-
QUINTA: El presente Convenio podrá ser rescindido por cada una de las partes, comunicando a la otra con una antelación no menor de 30 (treinta) días.-
SEXTA: A los efectos legales las partes constituyen domicilio, La Defensoría en calle 9 de Julio 253 de la Ciudad de Neuquén Capital y El Colegio en calle Caviahue esquina Maestros Neuquinos de la Ciudad de Neuquén Capital, sometiéndose ambas partes a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Neuquén, renunciando a todo otro fueron o jurisdicción.

En conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Neuquén, a los 31 días del mes de octubre de 2005.

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Convenio de cooperación técnica entre el Consejo Nacional de la Mujer y la Defensoría del pueblo de la ciudad de Neuquén

 


Entre el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, en adelante “EL CONSEJO”, representado en este acto por su presidenta, Dra. Carmen A. Storani, y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN, en adelante “LA DEFENSORÍA”, representada en este acto por su Defensora del Pueblo, Lic. Blanca Tirachini, se acuerda en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Por el presente Convenio, “EL CONSEJO” y “LA DEFENSORÍA” se comprometen a estrechar vínculos de cooperación y articulación institucional en relación con los objetivos y fines perseguidos, y convienen en formular un Programa Conjunto de Cooperación Técnica, que será coordinado directamente por sus titulares.
SEGUNDA: El “Programa Conjunto de Cooperación Técnica” comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:
1.Intercambio de información de mutuo interés.
2.Intercambio de documentación técnica y bibliografía.
3.Asistencia técnica para el tratamiento de temas inherentes a la competencia de ambas partes.
4.Programas, visitas, pasantías y otras actividades de capacitación técnico profesional.
5.Desarrollo de sistemas tecnológicos aplicados a los temas de interés común.
6.Cooperación institucional en foros nacionales e internacionales.
7.Apoyo recíproco en las campañas.
TERCERA: “EL CONSEJO” se compromete a promover la participación de las Defensorías del Pueblo locales en las actividades del Plan Federal de la Mujer a fin de favorecer entre sus integrantes la perspectiva de género.
CUARTA: “EL CONSEJO” se compromete a suministrar a “LA DEFENSORÍA” materiales gráficos que produzca para combatir la discriminación de género y el fortalecimiento del pleno ejercicio de la ciudadanía de jóvenes y mujeres y a promover la participación activa de “LA DEFENSORÍA” como garante de los mismos y recursos efectivos para quienes vean vulnerados los derechos allí especificados.
QUINTA: “EL CONSEJO” se compromete a promover la elaboración de un instrumento que permita a “LA DEFENSORÍA” la evaluación y el monitoreo del efectivo respeto de los derechos de las mujeres y el seguimiento de las políticas públicas que tiendan a fortalecer los mismos.
SEXTA: Cada parte se hará cargo de todos los gastos que implique el traslado y estadía de las personas que cumplirán la cooperación comprometida.
SÉPTIMA: Las Instituciones firmantes se comprometen a promover actividades de carácter educativo de distintos niveles para el fortalecimiento y concientización de la defensa y protección de los derechos humanos, poniendo especial énfasis en que la discriminación de la mujer es una forma de violación de sus derechos humanos en el marco de los programas de difusión de derechos y de concientización de la sociedad.
OCTAVA: Las Instituciones firmantes manifiestan su expresa voluntad y decisión de coadyuvar en el proceso de fortalecimiento, defensa y consolidación de “LA DEFENSORÍA” y “EL CONSEJO” como herramientas válidas y necesarias para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el País y el fortalecimiento de la democracia.
NOVENA: El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma. Tendrá una duración de CINCO (5) años y se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes comunique por escrito a la otra su intención de denunciarlo. Esta denuncia surtirá efecto TRES (3) meses después de la fecha en que fue recibida la nota. En caso de denuncia, las acciones del Programa Conjunto que estén en curso de ejecución serán continuadas hasta su total terminación conforme a los términos convenidos por las partes oportunamente.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Neuquén, a los 18 días del mes de mayo del 2001.

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Convenio de cooperación técnica entre el Defensor del pueblo de la Nación y la Defensoría del pueblo de la ciudad de Neuquén




El Defensor del Pueblo de la Nación y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén, en adelante las Partes, considerando:

Que la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos contribuye a la estabilidad política, social, económica y jurídica de las instituciones nacionales y federales;

Que, en tal sentido, resulta altamente beneficioso establecer estrechos lazos de cooperación mutua en los temas que hacen a su competencia;

Que, de esta manera, se contribuye al fortalecimiento y promoción de la Institución Constitucional del Defensor del Pueblo, teniendo en consideración la coincidencia de intereses y el respeto mutuo;

Por ello, las Partes expresan su deseo de consolidar esta relación, potenciando el aprovechamiento del desarrollo que alcancen cada una de sus Instituciones, y acuerdan en celebrar el presente Convenio de Cooperación Técnica sujeto a las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1º
El Defensor del Pueblo de la Nación, Dn. Eduardo R. Mondino, y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén, representada en este acto por su Titular, Lic. Blanca C. Tirachini, acuerdan en formular en forma conjunta un Programa de Cooperación Técnica que será coordinado en su ejecución, por una parte, por el Secretario General del Defensor del Pueblo de la Nación y, por la otra, por la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Neuquén.
ARTÍCULO 2º
El mencionado Programa de Cooperación Técnica incluirá, entre otras, las siguientes acciones:
1.Asistencia técnica recíproca para el tratamiento de temas inherentes a la competencia de las Partes promoviendo, a este fin, el intercambio de información, documentación técnica y bibliográfica de mutuo interés.
2.Diseño de proyectos informáticos que permitan a las partes operación y comunicación en red sobre temas de interés común.
3.Diseño de estrategias y organización de campañas de promoción sobre los mecanismos nacionales y provinciales de protección de los derechos e intereses de la ciudadanía.
4.Promoción de la legislación y las prácticas nacionales y provinciales, en armonía con los instrumentos internacionales de derechos humanos, para lograr su efectiva aplicación.
5.Representación pluralista en nuestras Instituciones de las fuerzas de la sociedad civil interesadas en la promoción y protección de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales.
ARTÍCULO 3º
A efectos del cumplimiento de las Acciones mencionadas, las Partes acuerdan instrumentar, en el mediano plazo, las siguientes tareas operativas que promuevan el mejor cumplimiento de aquellas:
1. Establecer grupos de trabajo interinstitucional y, cuando sea necesario, reuniones regionales que faciliten el cumplimiento del objeto de este convenio.
2. Ceder, cuando sea necesario, en forma gratuita espacio físico y apoyo logístico en cada una de las sedes de las Partes para facilitar la resolución de las cuestiones propias de su competencia y para promover un intercambio más efectivo en el cumplimiento de las finalidades institucionales.
3. Definir un programa de visitas, pasantías y actividades de capacitación para personal de ambas Partes promoviendo, asimismo, cooperación institucional en foros nacionales e internacionales.
4. Editar en forma periódica material de interés para las Partes.
5. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén se constituye, en su jurisdicción, en centro de recepción de quejas de competencia del Defensor del Pueblo de la Nación y, en la medida que los límites administrativos municipales se lo permitan, extenderá tal recepción al ámbito regional.
ARTÍCULO 4º
Las Partes otorgan al presente el carácter de Convenio marco para la ejecución del Programa de Cooperación Técnica definido en el Artículo 1, acordando la suscripción de Actas Complementarias cada vez que la ejecución de las Acciones convenidas requieran de precisiones técnicas de ejecución propias de la naturaleza de las mismas.
ARTÍCULO 5º
Las Partes acuerdan que los gastos de traslado y alojamiento que demanden las acciones de cooperación mencionadas estarán a cargo de la parte que envía las personas que participan de la acción. Los demás gastos operativos de la cooperación quedan a cargo de la parte receptora.
ARTÍCULO 6º
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las Partes comunique por escrito a la otra su intención de denunciarlo. Esta denuncia surtirá efecto tres meses después de la fecha en que fuera recibida la nota de denuncia. En caso de denuncia por algunas de las Partes, las acciones del Programa que estén en ejecución serán continuadas hasta su total terminación conforme a los términos convenidos por las Partes oportunamente.

Suscrito en la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia de Neuquén, a los siete días del mes de junio de 2001, en dos ejemplares originales y de un mismo tenor.

Blanca C. Tirachini
Eduardo R. Mondino

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Convenio con la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional del Comahue




Entre la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional del Comahue, por una parte, representada en este acto por el Decano, Ing. Daniel Boccanera, en adelante LA FACULTAD y, por otra, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén, en adelante LA DEFENSORÍA, representada por el Sr. Defensor, Psic. Social Juan José Dutto, se disponen a celebrar el presente Convenio, en un todo de acuerdo con las cláusulas establecidas en el Convenio Marco entre la Universidad Nacional del Comahue y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén, y que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERA: LA FACULTAD y LA DEFENSORÍA se obligan a colaborar recíprocamente para contribuir a la promoción y ejecución de tareas de investigación, de transferencia de tecnología, de formación de recursos humanos, de asesorías, de prestación de servicios, del dictaos de temas específicos, cursos, seminarios, conferencias, etc., que resulten de interés para una u otra institución.
SEGUNDA: Cada proyecto a realizar deberá ser aprobado por las autoridades competentes de cada una de las instituciones como plan de trabajo.
TERCERA: Cada plan de trabajo a presentarse deberá tener:
a)Objetivos generales
b)Detalle y plan de trabajo
c)Cronograma
d)Requerimientos técnicos y humanos
e)Requerimientos económicos y financieros
f)Discriminación de aportes a efectuar por cada una de las partes
g)Compromisos que contrae cada institución
h)Nombres de los responsables de la dirección del trabajo a realizar
CUARTA: Se fija el plazo del presente Convenio será de dos años contados a partir de la firma del mismo, siendo renovado automáticamente por igual período si alguna de las partes no denunciare su vencimiento.
QUINTA: El presente Convenio podrá ser rescindido por cada una de las partes, comunicando a la otra con una antelación no menor de 30 (treinta) días.
SEXTA: A los efectos las partes constituyen domicilio, LA FACULTAD en Buenos Aires 1400 de la ciudad de Neuquén y LA DEFENSORÍA en 9 de Julio 253, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Neuquén y renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.

En conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Neuquén, a los dieciseis días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.

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Convenio de colaboración entre la Defensoría del pueblo de la ciudad de Neuquén y la Universidad Nacional del Comahue




Entre la Universidad Nacional del Comahue, representada en este acto por su Rector Dr. Jorge O. Rabassa, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte y por la otra la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén, representada por su titular Ms. Blanca C. Tirachini, en lo sucesivo LA DEFENSORIA, se acuerdan en celebrar el siguiente:

CONVENIO

PRIMERA: Las partes signatarias comprometen su permanente colaboración en actividades que, estando comprendidas en los objetivos institucionales de cada una de ellas, resultan de utilidad común.
SEGUNDA: Dicha colaboración que podrá adaptar las formas de intercambio permanente de información, de consultas, de asesoramientos, de capacitación, etc. se llevarán adelante a través de mecanismos informales y expeditivos.
TERCERA: No obstante lo indicado en la cláusula precedente, cuando la complejidad de la cuestión, el volumen de trabajo implicado, las inversiones o insumos necesarios, o cualquier otra circunstancia lo justifique se podrán celebrar actas complementarias al presente en las que estipularán las condiciones particulares a las que ajustarán las actividades específicas.
CUARTA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de dos años (2) contando a partir de la fecha de aprobación por el Consejo Superior de LA UNIVERSIDAD, y se entenderá renovado automáticamente por períodos iguales hasta que alguna de las signatarias comunique su voluntad de rescindirlo.
QUINTA: En todo momento cualquiera de las partes podrá notificar a la otra su voluntad de rescindir el presente, y la extinción del vínculo se producirá automáticamente desde la fecha en que se dé cumplimiento a la totalidad de las obligaciones pendiente derivadas del mismo.
SEXTA: Cualquier litigio derivado del presente será resuelto por los TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE NEUQUEN y los tribunales de alzada que correspondan.
SÉPTIMA: A todos los efectos derivados del presente las partes fijan los siguientes LA UNIVERSIDAD en Buenos Aires 1400 y LA DEFENSORIA en Diagnal 9 de Julio N° 253 Neuquén. Tales domicilios subsistirán hasta que se notifique fehacientemente la constitución de uno nuevo.

En la Ciudad de Neuquén, a los 15 días del mes de septiembre de 1999, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

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Convenio de cooperación y asistencia recíproca
Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el racismo (INADI).





Entre el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), representado en este acto por el interventor, Dr. Raúl Eugenio Zaffaroni y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén, representada por su titular la Lic. Blanca Tirachini, se suscribe el siguiente CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA RECÍPROCA, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto la prestación mutua de cooperación, asesoría y asistencia técnica en los asuntos relativos a las respectivas competencias legalmente establecidas para ambas partes, para la defensa y protección de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la Constitución Nacional y Provincial, y especialmente en las leyes Nacionales Nº 23.492, 24.515 y 24.782.
SEGUNDA: FINALIDAD.- El presente convenio se celebra con la finalidad de velar y promover el cumplimiento y respeto de las normas legales vigentes que tienen por objeto combatir los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión pública o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos, como así también la xenofobia, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.
TERCERA: COMPROMISO DE LAS INSTITUCIONES: Conforme al objeto y finalidad del presente convenio y a los efectos de cooperar recíprocamente con las funciones legalmente asignadas, ambas instituciones asumen los siguientes compromisos:
a) Receptar las denuncias o quejas sobre actos, hechos y omisiones vinculados a la discriminación, xenofobia y racismo, como así también respecto de actos que pongan en peligro la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.
b) Intercambiar información sobre el seguimiento y desarrollo de las investigaciones iniciadas respecto de temas que fueren de recíproco interés.
c) Facilitar documentación técnica y bibliográfica.
d) Complementarse recíprocamente en el desarrollo de los objetivos comunes concurrentes disponiendo del personal y medios necesarios a tal fin.
e) El INADI se compromete a canalizar las informaciones, investigaciones y/o estudios sobre discriminación a través del delegado coordinador, quien será a los efectos, considerado coordinador de información sobre materia de discriminación, xenofobia y racismo.
f) Conformar un Centro de Estudios y de Capacitación respecto de los temas abordados en el presente convenio.
g) Informar periódicamente las publicaciones de resoluciones sobre materia de mutuo interés.
CUARTA: GASTOS.- Las partes asumen el compromiso de afrontar y solventar de sus respectivos recursos los gastos que demande la implementación y el cumplimiento del presente convenio, sin que ello implique celebrar convenios específicos complementarios que modifiquen la presente cláusula y conforme a las circunstancias que así lo determinen.
QUINTA: PLAZO.- El presente Convenio comenzará a generar efectos a partir de la firma del mismo por las partes, y tendrá vigencia por el tiempo de 1(un) año, renovándose automáticamente por períodos similares, salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito su voluntad de rescindirlo, con 10 (diez) días de anticipación al vencimiento estipulado.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos, en la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de mayo del año Dos Mil Uno.

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Convenio con la Fundación Luciérnaga




Entre la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén, con domicilio en Diagonal 9 de Julio 253 de la Ciudad de Neuquén, en adelante Defensoría, representada por el Señor Juan José Dutto, por una parte y por la otra la Fundación Luciérnaga, con domicilio en Diagonal 9 de Julio 74 – 3° piso de Neuquén, representada en este acto por el Presidente, Señor Walter José Kirby, DNI 13.254.038, en adelante, FUNDACIÓN se disponen a celebrar el presente Convenio, que se regirá por las cláusulas que ha continuación se expresan:
PRIMERA: La FUNDACIÓN y la DEFENSORIA se obligan a colaborar recíprocamente para promover MICROCOMUNIDADES EN RIESGO de la Ciudad de Neuquén, contemplando acciones de investigación, capacitación, formación de recursos humanos, prestación de servicios técnicos, cursos, elaboración de manual de procedimientos; y otras acciones que resulten de interés para ambas instituciones y la comunidad en general; cuyo alcance se detalla en el ANEXO a este convenio.
SEGUNDA: Los programas, planes, proyectos o actividades a realizar deberán ser aprobados por las autoridades competentes de cada una de las instituciones con su respectivo plan de trabajo rigiéndose por un acuerdo específico que pautará las condiciones particulares del mismo y contando por lo menos con los requerimientos que se detallan en el inciso tercero.
TERCERA: Cada plan de trabajo a presentarse deberá tener al menos los requerimientos detallados a continuación:
a) Descripción
b) Destinatarios
c) Objetivos generales
d) Detalle y plan de trabajo
e) Metodología
f) Evaluación
g) Cronograma
h) Requerimientos técnicos y humanos
i) Recursos económicos y financieros
a- Discriminación de aportes a efectuar por cada una de las partes
j) Compromisos que contrae cada institución
k) Nombres de los responsables del proyecto por cada institución
CUARTA: A los efectos del financiamiento de los proyectos que las partes aprueben podrá solicitarse recursos de distintas fuentes, sean estas públicas o privadas, nacionales o internacionales de conformidad a la naturaleza de cada uno de ellos.
QUINTA: Las partes acuerdan designar para cada actividad uno o más responsables. Ellos deberán supervisar el estricto cumplimiento de este convenio y de los protocolos específicos e informarán periódicamente a las autoridades de ambas instituciones acerca del avance de las mismas.
SEXTA: Se fija el plazo del presente Convenio Marco que será de un año contados a partir de la fecha de firma del mismo.
SÉPTIMA: El presente Convenio Marco podrá ser rescindido por cada una de las partes, comunicando a la otra con una anticipación no menor a 30 (treinta) días.
OCTAVA: A los efectos legales las partes constituyen domicilio en: la DEFENSORÍA en Diagonal 9 de Julio 253 de la Ciudad de Neuquén, y la FUNDACIÓN, en Bv. 9 de Julio 74 – 3° piso de la Ciudad de Neuquén. Sometiéndose a la competencia de los Tribunales de Justicia de la Ciudad de Neuquén, renunciando a todo otro fueron o jurisdicción.

En conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Neuquén, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

ANEXO 1 – Convenio DEFENSORÍA DEL PUEBLO – FUNDACIÓN LUCIÉRNAGA

OBJETIVO MARCO:
Elaborar estrategias prácticas y políticas de acción para ser aplicadas a través de las organizaciones comunitarias locales: ONG’s – OSC – OC y otros organismos simples de gestión social en los barrios. Previo estudio de un diagnóstico de las condiciones de posibilidad para la promoción de micro comunidades organizacionales que amortigüen el creciente malestar social, logrando de esta manera descomprimir las presentaciones y quejas en la Defensoría del Pueblo.

ETAPAS:
Capítulo I: Diagnóstico de la Situación
I.–1 Relevamiento integral de las organizaciones comunitarias de la Ciudad
I.–2 Trabajo de campo
I.–3 Interpretación de la información recabada
I.–4 Elaboración del informe y diagnóstico

Capítulo II: Elaboración de propuestas marco
I.–1 Medio Ambiente
I.–2 Áreas sociales
II – 2 – 1 Seguridad alimentaria
II – 2 – 2 Desocupación
II – 2 – 3 Desarrollo
II. –3 Diseño de un manual de procedimientos para micro comunidades en riesgo.

Capítulo III: Anexos
II.– 1 Discapacidad
III. – 2 Gestión de actividades artísticas
II.– 3 Adicciones
III. – 4 Gestión solidaria

FUNDAMENTOS:
El fenómeno de la denominada “EXLUSIÓN SOCIAL” es un emergente que demanda un tratamiento prioritario en la acción política.
Existe una marcada fragmentación en la sociedad con riesgo evidente de que se establezcan profundas fisuras sociales. Platón afirmaba que en toda ciudad existen muchas ciudades, uno de los fenómenos que estamos padeciendo es el enfrentamiento entre los “que tienen” recursos para afrontar sus necesidades y los que no tienen y tampoco vislumbran un horizonte de posibilidades, entregados a la angustia o a la violencia. A su ves se observan otras divisiones en comunidades de interés, acciones y reacciones, lo que en suma deteriora la integridad de la comuna social.
Es por este motivo de compromiso ante la emergencia, que la Defensoría del Pueblo y la Fundación proponen un plan estratégico de acciones con el objetivo de revertir radical y progresivamente esta situación de crisis.
El fundamento del programa es el tratamiento de la persona como fin en si misma, por lo tanto la superación del conflicto parte de la superación de la persona. No enfrenta a la persona con el conflicto; tampoco la subsume en el mismo con paliativos asistenciales; aporta los medios para ubicarse en la superación a través de un trabajo en lo socio-cultural.

Existe en el ser humano una fuerte tendencia a mantener un modelo establecido por tradición y conocimiento (condicionamiento), en otras palabras una resistencia al cambio de modelo; esta situación condiciona al hombre a buscar la solución dentro de los límites del marco de posibilidades que le brinda el modelo o matriz previo a todo conflicto (trascenderlo en lo que se denomina re-volución).
En este momento estamos asistiendo a una disolución del modelo económico tradicional de desarrollo laboral remunerativo; este deterioro ha desvirtuado la posibilidad de convalidar los tradicionales modos de organización económica. En este quiebre, entra en escena un nuevo paradigma relacionado con el poder desde los mercados financieros. Este es el hecho objetivo al que mal o bien que resulte inevitablemente se enfrenta el individuo, pero lo hace con su bagaje de formación en la matriz previa e incompatible al nuevo modelo donde no encuentra solución, es superado y está impotente ante la pérdida de los asideros tradicionales que fueron las instituciones (estado, familia, etc.), aún así reclama ante ellos y suele hacerlo con violencia; su formación es experimentada como deformación. La pérdida progresiva del sostén estructural condiciona este conflictivo quiebre y demanda una rápida acción en generar las alternativas que sean de visibilidad ante este nuevo paradigma social.
Otra característica del ser humano es la tendencia al comportamiento de rebaño; llámese partidos, cámaras, colegios, clubes, asociaciones, gremios, simpatizantes, adherentes, etc., en todos los casos encontramos un necesario refuerzo de los individual en lo grupal. La pérdida de un lugar en el rebaño es la des-ocupación del lugar “propio”, y es el sentimiento de estar desterrado.
A partir de un análisis del significado de “excluido”, atribuimos al significante un cúmulo conceptual cuyo campo trasciende al económico y que demanda un estudio desde lo histórico, antropológico, sociológico, psicológico y filosófico.
Llegado a este punto se ha expuesto que: (I) Ante la configuración de un modelo “nuevo”, (II) la comunidad en exclusión se resiste a asumir este desafío al no encontrar la solución a los problemas que devienen de este quiebre y (III) ve peligrar su pasad y su futuro1; además su lugar como individuo de una sociedad establecida.

Desde una lectura sociológica simplista que lejos de ser lógica es ideológica, o sea esconde los verdaderos componentes que generan esta situación, condiciona además una lectura hacia un malogrado asistencialismo un “no va más” o un “no hay salida”.
Es cierto que (A) existe una manipulación por parte de los mercados financieros, pero no existe crisis de los recursos, por el contrario si hay manipulación es porque existen riquezas – Falacia N° 1.
Por lo tanto lo que (B) ocasiona despido, desocupación y miseria no es la escasez de recursos, no es la crisis económica, sino que es la in-capacidad y la in-habilidad de esta sociedad de administrar los recursos – Falacia N° 2.
Y por último la falacia más grave y condicionante del deterioro, es el hecho de conectar causalísticamente el punto (C ) como consecuencia de (A) y (B), siendo estos ambos falaces, el párrafo (C) lo es también ya que la respuesta del individuo que se manifiesta en padecimientos emocionales y conductas inapropiadas está enraizada en un factor de creencias que subyacen en su formación cultural y en la falta de horizonte de posibilidades dentro del marco referencial y tradicional de conocimiento. Desde luego que es disparada por esta situación de crisis, que se evidencia y se descubre, pero no es en absoluto su causa. Falacia N° 3
El filósofo romano Epictetus (55-135 a.C.) afirmaba: “Los hombres se perturban no por las cosas que les suceden, sino por sus opiniones sobre las cosas que suceden”.

Esquema del plan de trabajo en este proyecto:
En primera instancia se analizan con detenimiento los componentes que generan la situación de persona sin ocupación productiva; en segundo lugar se analiza el padecimiento que se genera en la persona a partir de la exclusión social; en tercera instancia se estudia el modo o modalidad que manifiesta esta situación en el orden social, en lo comunal; y por último se propone un programa estratégico de acción en lo productivo, cultural y económico; evaluado como coherente a la situación actual, fácticamente posible y minimizando los factores de riesgo de fracaso.

Cabe destacar que este trabajo implica no solo una tarea interdisciplinaria sino también interinstitucional, esta fundación trabajaría conjuntamente con la base de datos de los programas sociales ya implementados regionalmente, aportes de investigaciones en el ámbito universitario, programas de acción social, etc.

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Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén
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